¿Qué IVA llevan las placas solares?

Hoy intentamos arrojar luz sobre qué IVA llevan las placas solares. Recientemente, en marzo de 2021, se ha publicado un artículo en «El confidencial» indicando que Hacienda admite que las instalaciones de energía solar fotovoltaica tengan un IVA reducido del 10%.

La noticia se basa en el siguiente texto de la Agencia Tributaria que no habla directamente de qué IVA llevan las placas solares, dice lo siguiente:

Dejo el texto y lo explico más abajo o podéis verlo en la web de la Agencia Tributaria

Tipos reducidos en obras en viviendas

Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones

Obras de rehabilitación.

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación.

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y

climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

Como has podido leer, Hacienda, no está dirigiéndose al asunto de qué IVA llevan las placas solares, sino que esta bonificación del IVA está creada para reformas. En el caso que reformes tu vivienda y en esa reforma contrates la instalación de placas solares en Valencia, y dicha instalación no supere el 40% de la factura, solo en ese caso, la instalación tendrá una bonificación del IVA.

¿Entonces qué IVA llevan las placas solares en Valencia?

Las instalaciones de placas solares deben llevar un IVA del 21%. Si contratas la instalación con IKEA, al parecer te cobrarán el 10% de IVA pero, posteriormente la Agencia Tributaria podrá solicitarte el resto. Si la instalación media ronda los 5.000€ más IVA, ese 11% restante equivale a 550€.

En SOLVALENCIA no queremos que recibas una carta de Hacienda por culpa nuestra y cobramos el 21% de IVA, salvo en los casos que, como indica el texto, se trate de una reforma.

Como puedes ver en nuestra calculadora de energía solar los precios que ofrecemos, llevan directamente el IVA del 21% hasta que Hacienda diga lo contrario.

Espero haber aclarado la duda de qué IVA llevan las placas solares y que te sea de utilidad.

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Experto en Energías Renovables y Comunicador Especializado

Jorge Alapont Albuixech es un apasionado de las energías renovables con una sólida formación en ingeniería y ciencias ambientales de la Universidad Complutense de Madrid. Pero no es solo un cerebro técnico, también es un comunicador excepcional.

Jorge tiene ese don único de tomar conceptos complejos sobre energía solar, eólica y demás, y explicarlos de manera que todos podamos entender. Además, dio vida al sitio web "SolValencia.es", un verdadero tesoro de información sobre energías limpias que también motiva a la acción.

Lo asombroso es que Jorge no solo informa, sino que involucra. Su profesionalismo brilla en cada palabra y su pasión es contagiosa. Te hace pensar: "¡Vaya, yo también quiero ser parte de esta revolución energética!". Gracias a expertos como Jorge, el panorama energético está experimentando un cambio emocionante hacia un futuro más sostenible y responsable. ¡Un auténtico líder en su campo!